Dependiendo del municipio, se exigen unos determinados trámites y una presentación de documentación diferente. Este artículo va dirigido a las licencias en las reformas de las viviendas y no para los locales comerciales, y se toma como referencia la ciudad de Valencia, siendo parecido al de la mayoría de los pueblos. Para ello nos basaremos en la “Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia”.

Según el grado de actuación en la vivienda, se distinguen varios tipos, sometiéndose a Licencia Municipal aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras de nueva planta y ampliación o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, a Declaración Responsable aquellas actuaciones urbanísticas que no se puedan incardinar en esos supuestos; y a Comunicación Previa cuando se tengan que realizar obras de escasa identidad.

La Licencia Municipal se aplica a todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, categorizándose en Tipo I y Tipo II:

Serán del tipo I:

a.- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.

b.- Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.

c.- Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo, igualmente, la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.

d.- Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e.- La demolición de las construcciones.

f.- La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones concluida la construcción.

g.- La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.

h.- Los actos de intervención sobre edificios o elementos catalogados o en trámite de catalogación.

i.- La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación.

Serán del tipo II:

a.- La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos. La autorización se entenderá incluida en la propia licencia de obras, tramitándose ambas peticiones conjuntamente.

b.- Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales.

c.- Las intervenciones en fachadas de edificios que se hallen en el entorno de Bienes de Interés Cultural o similares.

 

 

 

 

La Declaración Responsable también se categorizan en Tipo I y Tipo II:

Serán de tipo I:

Se tramitan en la oficina del Ayuntamiento de “Tabacalera”

a.- Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o

modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la

modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia

del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No

podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o

instalación.

b) La ocupación en caso de segundas o posteriores transmisiones de las

edificaciones, o parte de las mismas susceptibles de uso individualizado.

c) El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos

en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes

reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se

podrán ocupar terrenos de dominio público, para lo cual deberá solicitarse licencia,

previa obtención de la autorización o concesión de dominio público por parte del ente

titular del mismo.

e) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía

pública, que se regirá por la Ordenanza municipal sobre Publicidad.

g) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, y otros similares, se

regirán por lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Zanjas y Catas en la Vía

Pública, o norma que lo sustituya, exceptuando la instalación de antenas o

dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite

de catalogación así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de

protección, que se regirán por la Ordenanza municipal reguladora de la instalación,

modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones

que utilicen el espacio radioeléctrico.

h) Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía

pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no

supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios

catalogados o en trámite de catalogación.

 

Serán del tipo II:

Se tramitan en la oficina del Ayuntamiento de cada Junta Municipal.

a) En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no

estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos

y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones,

bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas,

impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.

b) En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva

que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y

redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de

las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad,

seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la

actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se

autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. No se podrá

modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del

edificio.

 

Las actuaciones que se sujetan a la presentación de una Comunicación Previa al

inicio de las mismas son las que se citan a continuación, y deben cumplir las

siguientes condiciones:

No supondrán alteración estructural.

No afectarán a la fachada del edificio.

No se realizarán en edificios catalogados ni en trámite de catalogación.

 

Supuestos:

1.- En el interior de viviendas:

COCINA:

1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).

2.-Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.

3.-Fontanería.

4.-Instalación eléctrica.

BAÑOS Y ASEOS:

1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).

2.-Sustitución de sanitarios si requieren obra.

3.-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.

4.-Fontanería.

RESTO DE VIVIENDA:

1.-Desconchados.

2.-Enlucidos y pinturas.

3.-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de

cargas.

4.-Carpintería interior.

5.-Falsos techos.

2.-En zaguanes y escaleras comunitarias:

1.-Sustitución de pavimentos.

2.-Alicatados.

3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.

 

 

 

¿CÓMO SE TRAMITAN?

Se tiene que obtener la solicitud, que se puede encontrar en la página web del ayuntamiento http://www.ayto-valencia.es/ayuntamiento, buscar “webs municipales” > “Urbanismo y vivienda” > “Urbanismo” > “Impresos”. Éste se tiene que rellenar y se debe de adjuntar toda la documentación que exige, siendo distinto según el tipo de licencia que se solicita.

 

¿CUÁL ES EL COSTE?

Para calcular el coste de la licencia se debe de visitar la página web www.valencia.es, y buscar “Tramites y Gestiones” > “Tributos Municipales” > “Autoliquidación Impuestos” > “Formularios de Autoliquidación” > “Instrucciones y conceptos”. Hay que leerlo previamente y realizar la autoliquidación. En términos generales suele ser el 3% del coste real o efectivo de la construcción. Para la Comunicación Previa se abonará una tasa de 140,90 €.

Si se desea contratar Contenedores de Obras también tenemos que visitar la página web www.valencia.es, y buscar “Tramites y Gestiones” > “Tributos Municipales” > “Autoliquidación Impuestos” > “Tasa de ocupación de vía pública por elementos auxiliares de obra (contenedores, casetas, vallas y andamios)”.

 

¿CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR LA OBRA?

Cuando se redacta la solicitud de la Licencia de Obras, se adjuntan todos lo documentos que se exigen, y se realiza el pago de la misma; se estudia en la oficia técnica del ayuntamiento donde se procederá a autorizar los trabajos o se presentarán los reparos que se consideren oportunos. Se dispone de 6 meses desde que nos autorizan al inicio de los trabajos hasta que finalizan, siendo prorrogable por 6 meses más.

 

Sin embargo, en la Declaración Responsable, los trabajos se pueden empezar de forma inmediata después de presentar la solicitud, la documentación, y la tasa. Esta inmediatez es debido a que el promotor manifiesta que bajo su exclusiva responsabilidad cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente, que posee la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio. La documentación será estudiada por la oficina técnica del ayuntamiento pudiendo paralizar los trabajos si se incumple algún requisito. Se dispone de 6 meses desde que se presenta la documentación hasta que finalizan los trabajos.

Las Comunicaciones Previas también podrán iniciarse de manera inmediata siempre y cuando la documentación preceptiva esté completa. Deberán ser finalizadas en el plazo marcado en la propia comunicación previa y como máximo en el plazo de tres meses, salvo paralización por fuerza mayor o justa causa. La documentación será estudiada por la oficina técnica del ayuntamiento pudiendo paralizar los trabajos si se incumple algún requisito.

 

EJEMPLOS

Si se tiene que realizar el alicatado de un baño o de la cocina, o pintar, o reparar el revestimiento… es decir, realizar trabajos de pequeña magnitud, con una Comunicación Previa será suficiente, siempre y cuando el edificio o la vivienda no esté catalogada.

 

Si se tienen que realizar los mismos trabajos que para una Comunicación Previa, y además hay que cambiar ventanas, o la distribución mediante el cambio de tabiquería, o cambio del pavimento, se presentará una Declaración Responsable tipo II, siempre que el edificio o la vivienda no esté catalogada (si así fuese se tendría que obtener una licencia de obras tipo II). Para ello se tiene que aportar toda la documentación que se describe en la parte trasera de la Solicitud.

 

Para otros casos con mayor magnitud de trabajos como pueden ser elementos estructurales, cambios de volumetría, modificación de fachada, o en edificios catalogados o en trámites de serlo, se tiene que pedir Licencia de Obras tipo I, o Declaración Responsable tipo I.

 

CONSEJO

Cuando exista algún tipo de reforma o construcción que no se puede especificar claramente cuál es el tipo de licencia que se tiene que solicitar y cuál es la documentación que se tiene que presentar, lo idóneo es presentarse directamente en el Ayuntamiento de Valencia, en la Junta Municipal correspondiente (información 96 352 54 78), y explicar el tipo de obra que se pretende realizar para que le faciliten las indicaciones precisas.